Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Famisanar Sas·Demandado Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias En Relación Con Los Actos Administrativos Que La Adres Emite Con El Propósito De Ordenar A Una Eps El Reintegro De Dineros Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relación con los actos administrativos que la ADRES emite con el propósito de ordenar a una EPS el reintegro de dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “A”) y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia surge por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la EPS Famisanar S.A.S., en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a través de la cual cuestiona unas decisiones de la Superintendencia Nacional de Salud en relación con unos valores de recobros que ordena a la EPS Famisanar a reintegrar a favor de la ADRES, por lo que solicita declarar la nulidad de las resoluciones y revocar la obligación de reintegrar las sumas de dinero.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en aplicación de lo dispuesto en Auto 1165 de 2021, que reitera el Auto 389 de 2021, resuelve que, de acuerdo con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho propuesto contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que esa entidad ordena a una EPS el reintegro de sumas de dinero a la ADRES.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “A”), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección "A") y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección "A") es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la EPS Famisanar S.A.S. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5255 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección "A"), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.